El Tratado de Versalles y el derecho laboral del siglo XXI

La primera guerra mundial terminó con la firma del Tratado de Versalles el día 28 de junio del año 1919. Impacta a la vista ver que uno de los cincuenta países firmantes es Venezuela. Y se escribe en presente porque muchas de las cláusulas que contienen este documento están aún vigentes.
Si bien el cese de los actos de agresión bélica ocurrió oficialmente el día 11 de noviembre del año anterior,  para la preparación del tratado se necesitaron seis meses de discusiones. Oficialmente el Tratado de Versalles entró en vigor el 10 de enero del año 1920. 

Dejando atrás causas y consecuencias; sean políticas, económicas o militares y el tema de que si esa fue para Alemania una paz tan costosa para la guerra, o el tema de la traición; los puntos más discutidos de este documento sigue siendo las estipulaciones hechas en los artículos 231 al 248 del documento que señalan, sin lugar a interpretaciones de ningún tipo, que Alemania y sus aliados aceptan toda la responsabilidad moral y material de las causa de la guerra y en consecuencia asumen el deber de dar indemnizaciones económicas a los países vencedores y hacer “extravagantes” concesiones de sus territorios. 
El Tratado, en general, es un documento de términos y condiciones tan “leoninas” para los vencidos que metió de cabeza al país a la hiperinflación que sirvió como la razón, excusa y bandera nacionalista que llevó al poder a el partido nazi.  
Apenas en el año 1983 Alemania terminó con el pago de las reparaciones de guerra, que incluyeron entrega de industrias, materias primas y reposición de activos, como barcos, que debían ser entregados hasta con las botas que usan los marineros. Hechas las reparaciones quedaba pendiente el pago de los intereses que llegaron a la suma de 125 millones de euros, que fueron completamente pagados y liquidados el 3 de octubre del año 2010. No es poca cosa una guerra.
Pero lo más interesante de este tratado es que su artículo 427 establece los principios universales de los hoy dia se llama el derecho laboral individual y colectivo y en consecuencia cambió las relaciones entre trabajadores y empleadores en todo el mundo. 
El primer cambio profundo fue filosófico, ya el trabajo no se consideraría, en lo subsiguiente, una mercancía, lo que abrió las puertas de la socialización de los beneficios del trabajo y dejó atrás el seudo esclavismo sobre el que desarrolló sus bases la primera parte de la era industrial del mundo. Otro asunto que abordó fue el derecho a la asociación por razones lícitas, es decir, dio el visto bueno a los que serían los sindicatos de obreros y trabajadores. Sentó las bases de principios universales que hoy damos por hecho: el salario debe ser suficiente para mantener un estándar de vida razonable, la labor durante 8 horas al día y el descanso semanal, de al menos, 24 horas.
Cien años después de la firma del Tratado de Versalles, aún quedan temas por abordar con más entusiasmo a nivel mundial y que están plasmados en ese articulado, lo que incluye la abolición del trabajo infantil, condiciones de trabajo para que los jóvenes puedan continuar su educación y que asegure su adecuado desarrollo físico, igualdad salarial en igual condición laboral para hombres y mujeres.En general, en el mundo, el concepto de ese articulado, lo que está más atrasado en su cumplimiento es el dar mismo tratamiento a todos los trabajadores que residan legalmente en un país y evitar así la mano de obra esclava. 
Venezuela está muy adelantada en el cumplimiento de estas metas, sobre todo en este último. Acá todos los trabajadores, hombres y mujeres o menores de edad, aun los que tienen permanencia ilegal en el país, gozan de los mismos derechos que los nacionales, más aún, nuestro país desde los días de la Oficina del Trabajo, instaurada en la primera mitad del siglo XX, ya disponía de un sistema de inspección de las condiciones de trabajo y seguridad industrial en donde la presencia de mujeres era notoria, antes y ahora, lo que asegura el cumplimiento de las leyes que protegen la vida, salud y condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras, sin importar el lugar donde se encuentren los centro de trabajo. 


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